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Información general
Regulaciones Aduaneras
Las personas que lleguen al país en calidad de turistas estarán sujetos a las mismas disposiciones generales que el resto de los viajeros.

Cuba es firmante de la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo y su legislación nacional está en concordancia con lo estipulado en dicha Convención.

A los efectos aduaneros, se entiende por Turista aquella persona no residente permanentemente en el país, independientemente de su nacionalidad, que entre al mismo por razones de placer, negocios, salud, peregrinación, deportes, etc. por un período mayor de 24 horas y menor de 6 meses.

Los turistas podrán importar como efectos personales los artículos que como tal se detallan en el texto de la referida Convención, los que entrarán al país como una admisión temporal, libres del pago de derechos de aduanas y deben ser reexportados a su salida.

Los turistas podrán importar temporalmente un vehículo ligero de motor por un período de hasta 30 días, prorrogables previa solicitud por 30 días más.

Los Turistas podrán importar definitivamente además de sus efectos personales, artículos nuevos o usados por un valor total máximo de $250.00 USD. Hasta el monto de $50.00 USD, estos artículos no pagarán derechos de aduanas. El resto, hasta el tope establecido de $250.00 USD, abonarán como derechos de aduanas el 100 % de su valor.

Está prohibida la importación y exportación de:

Drogas y Estupefacientes;

Explosivos;

Objetos, fotos, literatura y cualquier otro artículo pornográfico o contrario a las buenas costumbres;

Cualquier artículo, incluyendo la literatura, que atente contra la seguridad y el orden interior del país;

Los animales, plantas y sus partes que aparecen en el Anexo No. 1 del Convenio CITES (especies protegidas o en peligro de extinción).

Independientemente de las medidas administrativas que puedan aplicarse en cada caso, las personas que intenten importar o exportar alguno de estos artículos estarán sujetas a las responsabilidades penales que en cada caso correspondan.

Está prohibida la importación por parte de los Viajeros de:

Plantas generadoras de electricidad;

Teléfonos inalámbricos que operen en bandas diferentes a 40-49 MHz y 2,4 y 5 GHz;

Equipos posicionadores por satélite (GPS);

Equipos de fax inalámbricos;

Micrófonos inalámbricos;

Pizarras telefónicas;

Dispositivos para redes de datos (Router, switches etc);

Transmisores y transceptores de radio, incluyendo walkie-talkie;

Estaciones y terminales de comunicaciones por satélite y sus accesorios;

Congeladores o freezer de más de 7 pies cúbicos de capacidad;

Acondicionadores de aire;

Cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo;

Hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad, incluyendo los llamados "microwave";

Duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;

Freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;

Calentadores eléctricos de agua;

Planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado, o de 703 watts/hora con rociado y vapor;

Tostadoras de pan eléctricas;

Resistencias eléctricas para planchas, hornillas, calentadores de agua, etc.

Respecto a los Tabacos:

Se autoriza la exportación de hasta 23 unidades de tabaco torcido, sueltos o en envases, sin necesidad de presentar documento.

Si pretende exportar tabaco torcido por encima de esa cantidad (23 unidades) deberá presentar original y copia de la factura de la tienda donde los adquirió, entregando la copia de la factura a las autoridades aduaneras del puerto de salida del país.

Los tabacos torcidos deberán estar en envases originales, con las habilitaciones oficiales, incluyendo el nuevo sello holográfico.

De no cumplir con el requisito esencial de adquisición lícita, el producto será decomisado por la Aduana.

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